Micelio
Auto4 de febrero de 2021

A- de 2021

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Natalia Bernal Cano

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recusación formulada en contra de los magistrados Alejandro Linares Castillo y Gloria Stella Ortiz Delgado, para conocer el trámite del incidente de nulidad de la Sentencia C-088/20.

Luego de analizar los argumentos de la peticionaria, la Sala Plena de la Corporación decidió consideró que no hay lugar a dar trámite a las recusaciones invocadas, por ausencia absoluta de pertinencia, por lo cual se decide RECHAZARLAS.

Además de lo anterior, se conminó a la abogada peticionaria para que en lo sucesivo se abstenga de formular solicitudes irrespetuosas, amenazantes o infundadas hacia los magistrados y magistradas de la Corte Constitucional, so pena de proceder la Sala a hacer uso de los poderes correccionales de que trata el artículo 44 del Código General del Proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. RECHAZAR por falta de pertinencia la recusacion presentada por la ciudadana Natalia Bernal en contra de la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado y el Magistrado Alejandro Linares Cantillo, respecto del incidente de nulidad de la sentencia C-088 de 2020 (Exp. D-13.255), por las razones expuestas en este auto.
  2. Segundo. CONMINAR a la abogada Natalia Bernal Cano para que en lo sucesivo se abstenga de formular solicitudes irrespetuosas, amenazantes o infundadas hacia los magistrados y magistradas de la Corte Constitucional. De lo contrario, la Sala procedera a hacer uso de los poderes correccionales de que trata el articulo 44 del Codigo General del Proceso.
  3. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.